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¿Qué pasa con los hijos e hijas de las madres maltratadas?

La ruta de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia de género

Sin perjuicio de que la Ley Orgánica 1/2004 de Protección Integral de Violencia de Género, desde el año 2015, establece que los hijos e hijas menores de madres maltratadas también son víctimas de violencia de género, este tipo de violencia sufrido por las infancias y adolescencias sigue siendo invisibilizada, así como escasa la red de recursos para darles acogida.

Los niños, niñas y adolescentes (NNA) pueden encontrarse en convivencia sistemática con la violencia de género como testigos o receptores directos, ya sea cuando la madre se encuentra inmersa en el ciclo de violencia o cuando no termina la relación como una forma desesperada de darles protección, para no exponerles a un régimen de visitas en el cual no les podrá proteger. Luego, con la ruptura de relación sentimental surge la llamada violencia vicaria, esto es, aquella que se ejerce directamente sobre los hijos e hijas para continuar haciendo daño a la mujer, ya sea para vengarse de la ruptura o a modo de perpetuar el control que se perdió con la misma, llegando incluso -en su manifestación más grave- al asesinato de los niños/as, como ha ocurrido en España con los casos de Ángela González Carreño en 2003, Ruth y José en 2011, Nerea y Martina en 2018, entre otros tantos. Finalmente, estos NNA pueden quedar huérfanos por el femicidio de sus madres, dando lugar a los que constituyen hoy por hoy las víctimas más olvidadas, al alero de un progenitor violento, ingresando a un Centros de Menores o, en el “mejor” de los casos, bajo tutela de su familia extensa.

Desde una perspectiva de infancia, se debe tener en cuenta que la capacidad de obrar y detectar situaciones violentas para los niños y niñas es más limitada y, según su edad, pueden normalizar esos comportamientos, además de acarrear graves consecuencias en su desarrollo. Se habla de la posibilidad de generar problemas emocionales (ansiedad, baja autoestima, culpabilidad, frustración) o de conducta (inquietud, déficit atencional, conductas regresivas), problemas cognitivos y de integración académica, de socialización, síntomas de trastornos por estrés postraumático (insomnio, fobias, trastornos disociativos) o alteraciones del desarrollo afectivo (aprendizaje de modelos violentos, parentalización, asunción del rol protector de la madre), entre otras. Es por ello que se torna necesaria la existencia de espacios seguros, que les permitan expresar lo vivido y desarrollar un relato que ordene el proceso por el que han pasado, libres de estigmatización del trastorno patológico, en ambientes amables y rutinas estables que les permitan recuperar la sensación de control.

Existen ciertas consideraciones que se deben tener a la hora de comprender a los niños y niñas como víctimas de violencia de género, como son; la sujeción a la voluntad de una madre que puede tener dependencia económica o emocional con su agresor, aislamiento social, estrés a raíz de la violencia que le impide activar competencias marentales de estimulación, afecto y apego. Por otro lado, cuando existen hijos/as en común, las mujeres tardan más tiempo en denunciar, por no querer afectar el ecosistema familiar o desmejorar la posición jurídica del progenitor, por lo que siguen tolerando la violencia hasta la detección de la situación por la familia extendida o escuela.

** Estudio sobre el tiempo que tardan las mujeres víctimas de violencia de género en verbalizar su situación. Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. Centro de Publicaciones. 2019

En cuanto a la protección legal, la Convención de los Derechos del Niño establece en su artículo 3º el deber de respeto irrestricto al Interés Superior del Niño y Niña, lo que se ha reafirmado con la Observación General Nº14 del Comité de los Derechos del Niño. Además, en su artículo 12º, la Convención establece que todo niño tiene derecho a ser oído, derecho determinante en los procesos judiciales según el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 92 del Código Civil Español.

Previo al 2015 primaba un enfoque adultocéntrico, prevaleciendo ante tribunales la relación entre el progenitor y su hijo/a (el llamado “favor fili”). Con la reforma de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, se implementó la posibilidad de suspender el régimen de visitas, modificar la custodia y la patria potestad ante situaciones de violencia de género. Luego, con la reforma de la Ley Orgánica 8/2021, de 2 de junio, se estableció el deber legal de brindar atención psicológica especializada en infancia, incluso sin la necesidad del consentimiento del progenitor agresor, conforme indica el artículo 156 del Código Civil. A su vez, el Estatuto de la Víctima Ley Orgánica 4/2015 contempla a los NNA en cuanto al derecho a la información, asistencia y apoyo y la obligación del juez de pronunciarse respecto a medidas civiles que atañen a los NNA. Además, se incorporan agravantes específicas de pena cuando los delitos de violencia de género se cometen en presencia de menores.

La idea que subyace esta nueva comprensión es que el NNA no es pasivo ni vive ajeno a la situación de violencia, sino que la padece y muchas veces comprende e incorpora; es capaz de adquirir herramientas evasivas para abstraerse de esa realidad en su entorno o de dibujar las zonas más peligrosas de la casa donde se vive la violencia, es decir, es un sujeto activo que reacciona, le impacta y altera.

Aun así, hasta hace un par de años persistían malas prácticas judiciales que seguían considerando que el régimen de visitas primaba sobre el bienestar del NNA o las Órdenes de Protección no les contemplan porque “la violencia se ha dirigido sobre la mujer”, pese a la presencia obligatoria del Ministerio Fiscal. En este sentido, durante los últimos años y con el cambio de paradigma, se ha vuelto crucial el rol de los Puntos de Encuentro Familiar (PEF), recurso que apoya al Juzgado a valorar la procedencia y gestión de visitas supervisadas, tuteladas, externalizadas y planes de intervención, siempre sujetos a una valoración forense sobre la relación paternofilial, con perspectiva de género e infancia, con acompañamiento psicosocial desde equipos multidisciplinares a modos de proporcionar seguridad física y emocional a los NNA.

 Sin embargo, ¿Qué ocurre con los hijos e hijas de mujeres inmigrantes que escapan de la situación de violencia desde sus países de origen?

Con frecuencia se nos consulta sobre las opciones de materializar mecanismos de protección, acogida y reparación para casos donde las mujeres escapan de la violencia desde su país de origen, representando la complejidad jurídica de que la situación de violencia no está ocurriendo o no ha ocurrido en España ni existe un régimen de visitas que “supervisar” en este país, por lo que las hipótesis que fundamentan el acceso a los recursos especializados no las ampara.

La respuesta que estas mujeres suelen oír es que, fuera de la solicitud de asilo o protección internacional, para poder activar mecanismos jurídicos internos de protección ante la violencia de género, y ante la amenaza externa, deben “esperar a que el agresor llegue a España y ocurra alguna situación de violencia”, en tanto, para acceder a los recursos, la situación debe haberse producido en la jurisdicción española, quedando entre tanto en un espacio de desamparo.

Por otro lado, alerta que la ruta migratoria de las madres que escapan a la situación de violencia en país de origen junto a sus hijos/as, las expone a denuncias por sustracción internacional de menores o secuestro, a sanciones por salida del país sin autorización del otro progenitor o incumplimiento del régimen de visitas con el padre en país de origen, entre otras deficiencias jurídicas, donde los ordenamientos nuevamente dan señales de privilegiar un vínculo con el padre violento por sobre la protección de las mujeres y sus hijos/as. Así se han alzado las voces mediante campañas que denuncian, por ejemplo, que la Convención de la Haya sobre sustracción  de menores expone a las mujeres que intentan abandonar relaciones abusivas (véase en: https://www.hague-mothers.org.uk/).

Respecto de los NNA que acompañan a estas mujeres en la ruta migratoria, es posible sostener que no existen recursos que den cobertura, acogida y tratamiento efectivo a su situación particular. Estos niños y niñas, además de la situación de violencia y todas las consecuencias físicas, cognitivas y emocionales que la misma conlleva, se encuentran en una situación de migración forzada, lo que impacta y genera otras necesidades psico-sociales a trabajar, como son el duelo migratorio, el crecer lejos de la red afectiva y de la familia extendida, lejos de la cultura y costumbres y la necesidad de generar nuevos lazos en España, lo que se vuelve aún más difícil si existe sintomatología no tratada a raíz de la violencia. En este aspecto, los espacios para acogida y tratamiento psicológico de menores y adolescentes en situación de exclusión social se encuentran desbordados, por lo que, aun ofreciendo atención psicológica, esta insuficiente y poco personalizada.

Desde la Asociación Por Ti Mujer acusamos la importancia de visibilizar la situación de los niños, niñas y adolescentes migrantes víctimas de violencia de género, a modo de hacer efectivo el deber de respeto irrestricto al Interés Superior de los niños y niñas desde la institucionalidad, incrementando y mejorando los recursos para quienes tienen en sus manos la construcción del futuro, puesto que de ellos y ellas dependerá a la larga que la sociedad cuente con un entorno más sano, más empático, más compasivo y por sobre todo, más humano.

Autora: Javiera González, asesora jurídica de la Asociación Por Ti Mujer.

Más información:
963 94 19 17 | 660 74 52 96
juridica@asociacionportimujer.org

Referencias
MARTÍNEZ Ten, Luz. La repercusión de la violencia de género en las hijas y los hijos. https://ugt-sp.es/images/ESTUDIO_Repercusion_de_la_Violencia_de_G%C3%A9nero.pdf. UGT, FeSp UGT.
Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. Centro de Publicaciones. Estudio sobre el tiempo que tardan las mujeres víctimas de violencia de género en verbalizar su situación. 2019 https://violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/estudios/investigaciones/2019/pdfs/Estudio_Tiempo_Denuncia4.pdf.
MORIANA Mateo, Gabriela. La violencia de género en las historias de vida de las Mujeres Inmigrantes. APOSTA revista de ciencias sociales, 2018. https://roderic.uv.es/bitstream/handle/10550/67804/gmoriana2.pdf?sequence=1.

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