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El Síndrome de Alienación Parental: reflejo de las violencias contra las mujeres

Comunicado del Comité de Expertas del MESECVI y la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas expresan su preocupación por el uso ilegítimo de la figura del síndrome de alienación parental contra las mujeres.

El pasado 12 de agosto, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) y la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, Reem Alsalem, han expresado su preocupación ante la reiterada e ilegítima figura del Síndrome de Alienación Parental (SAP) en procesos judiciales de disputas de custodia de hijas e hijos en común, en diversos Estados Parte de la Convención de Belém do Pará, mediante un comunicado oficial. Dicha Convención se creó en 1994, en el Pleno de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la mujer.

Por su parte, resulta relevante indicar que, el término Síndrome de Alienación Parental fue acuñado por primera vez por el médico psiquiatra estadounidense Richard Gardner en 1985, y lo definió como un “trastorno infantil que ocurre casi exclusivamente en el contexto de una disputa por la custodia de los hijos/as en los procesos de divorcio conflictivos”. No obstante, pese a la popularización del término, en la actualidad, el SAP no cuenta con el reconocimiento de la Organización Mundial de la Salud ni de la Asociación Americana de Psicología, llegando a ser rechazado en algunas de las legislaciones de España. La OMS no lo considera un término de atención médica, sino más bien de contextos legales, generalmente, tal y como se ha mencionado previamente, en disputas de custodia en divorcios u otras disoluciones de sociedades. Asimismo, consideran que no existen intervenciones de atención de la salud basadas en la evidencia científica para el denominado Síndrome de Alienación Parental. De tal modo, no cuenta con la suficiente validez científica.

En base a ello, tanto el Comité de Expertas como la Relatoría Especial sobre la Violencia contra la Mujer de la ONU, han recibido diversos casos en los que los organismos de justicia apelan a la figura del SAP para sentenciar una custodia compartida de las hijas e hijos, con un padre acusado de violencia de género. Llegando, en algunas ocasiones, a negar la custodia de las/los menores a la madre, otorgándosela de manera exclusiva al padre, o incluso a obligar a la madre a cambiar de país de residencia para que el padre, que ejerce violencia, pueda convivir con las y los hijos.

Tales hechos, sin lugar a dudas, sitúan tanto a la madre como a las hijas e hijos, ambas víctimas de la violencia, en una situación de extrema vulnerabilidad, en la que se pone en riesgo su seguridad e integridad física y psicológica. Por tanto, el requerimiento de esta polémica figura en contra de las mujeres, en casos dónde alegan ser víctimas de la violencia machista o sus hijas/os de abuso infantil, se posiciona como parte del continuo de Violencia de género, siendo los Estados que lo permiten también responsables por violencia institucional.

Es por ello que, el Comité de Expertas y la Relatoría instan a los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará a realizar investigaciones minuciosas que permitan determinar la existencia de violencia contra la mujer y, de manera explícita, prohibir durante tales procesos judiciales, las evidencias que tengan como objetivo desacreditar el testimonio de la víctima con base en el SAP. A este respecto, se basan en la “Declaración sobre la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos” (MESECVI, 2014).

En la misma línea, incitan a que los Estados eliminen, a su vez, esta figura con motivo de evitar poner en riesgo tanto a las/los menores como a las madres y prevenir el alto riesgo para ellas de perder la custodia de sus hijas/os, aludiendo para ello a los principios de interés superior de la infancia, el de igualdad entre hombres y mujeres, y el de debida diligencia, así como la perspectiva de género y de interseccionalidad.

Asimismo, se menciona que, la Plataforma EDAVAW (órgano de cooperación entre los mecanismos mundiales, regionales y de las Naciones Unidas relativos a los derechos de la mujer), también ha realizado un comunicado para que se tome en consideración la Violencia de género como un factor primordial en la determinación de la custodia de las/los menores (EDAW, 2019).

Tomando en consideración este contexto, resulta primordial que los organismos implicados en los procesos de separación por Violencia de género, velen por la seguridad y protección de las víctimas de dicha violencia. Con ello, se hace referencia no sólo a la mujer, sino también a los menores involucrados que, de manera directa y/o indirecta, son también víctimas de la Violencia de género, como se ha citado con anterioridad. Para tal fin, el Comité y la Relatoría ponen en valor el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, que obliga a los Estados Parte a “condenar todas las formas de violencia contra la mujer y […] adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”, así como también a “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”. Igualmente, destacan la obligación de los Estados miembro de “tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer”.

En definitiva, es de relevancia poner el foco de atención en estos comunicados, pues la violencia de género y cómo ella afecta a quienes la sufren es una problemática global que afecta a toda la sociedad y no únicamente a quienes la padecen.

Por ello, resulta fundamental el desarrollo de mecanismos de control que supervisen las acciones que los Estados están llevando a cabo en torno a este fenómeno, aludiendo a todos los organismos que participan durante los procesos de prevención, detección e intervención, para prevenir que las mujeres sufran más violencias y hacer valer los artículos de los Convenios internacionales de los que forman parte.

Autoras: Silvia Iglesias y Pilar Rodríguez, psicólogas de Por Ti Mujer.

Descarga el comunicado AQUÍ

Bibliografía

Comité de Expertas del MESECVI, Declaración sobre la violencia contra las niñas, mujeres y adolescentes y sus derechos sexuales y reproductivos, 2014, p. 14. Disponible en: https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/declaracionderechos-es.pdf.

OHCHR, Intimate partner violence against women is an essential factor in the determination of child custody, say women ́s rights experts, 2019. Diponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Women/SR/StatementVAW_Custody.pdf.

WHO, Parental Alienation. https://www.who.int/standards/classifications/frequently-asked-questions/parental-alienation

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