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Día Mundial contra la Trata de Personas: las dificultades de acceso a la justicia para las víctimas de trata con fines de explotación sexual

La trata de personas supone un negocio que utiliza como objeto de comercio a las personas. Existen distintos fines para los tratantes; desde los trabajos forzosos, el tráfico de órganos, la utilización en los conflictos armados, actividades delictivas e incluso la mendicidad hasta, el fin más conocido, como es la explotación sexual. Según las cifras de la Organización Internacional del Trabajo, 21 millones de personas son víctimas de trata de personas en todo el mundo.

Debido a factores como la feminización de la pobreza y otras situaciones de vulnerabilidad, las personas más afectadas son las mujeres, niñas y niños. Así se indicó a través del Informe Global de la Trata de Personas de 2018 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), el 30% de las víctimas de trata son personas menores de 18 años, representando un 23% las niñas y un 7% los niños.

En este contexto, es importante resaltar que la trata implica, como bien indica el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos y la Directiva 2011/36/UE, los elementos de medios, fines y acción, así como la necesidad de una prostitución ajena o explotación sexual. Sin embargo, todavía no se cuenta con una definición legal internacional consensuada.

El proceso de intervención sobre una víctima de trata con fines de explotación sexual se inicia, en todo momento, por medio de una detección. La detección puede llevarse a cabo por cualquier profesional ya sea de organizaciones que trabajen con mujeres en situación de vulnerabilidad o con menores, así como la policía, los agentes especializados o que trabajen en la calle y autoridades locales, entre otros. Por detección se entiende la advertencia de indicios razonables como pueden ser si las personas han sido trasladadas de un lugar o país a otro, que tengan documentos de identidad o de viaje falsos, desconfianza con las autoridades, sufrir amenazas, agresiones, no tener acceso a sus ingresos y que estos sean muy bajos, sentirse incapaces de renunciar a sus trabajos, etc. Todo ello, son factores que pueden llevar a los profesionales a tomar una serie de medidas específicas ante la intervención de dichas personas. Sin embargo, esta detección es distinta a la identificación, ya que esta última debe ser formal y, por tanto, debe realizarse por las unidades policiales especializadas partiendo de la base de la anterior detección.

Esta última fase, da lugar al acceso a la justicia ya que, en primer lugar, las víctimas son informadas de las medidas de protección y seguridad, así como de los diferentes recursos asistenciales. Es en este momento, cuando nace el conocido periodo de reflexión, consistente en, al menos, 90 días en los cuales las víctimas deben decidir acerca de su colaboración o no con la policía y el sistema judicial para dar a conocer datos que permitan desmantelar la red de trata. En el caso de la mujer inmigrante en situación administrativa irregular, durante este periodo no se le podrá iniciar un procedimiento de expulsión o si este ha sido iniciado con anterioridad, se le suspenderá. Sin embargo, establece el artículo 59 bis.3 de la LOEx que “El periodo de restablecimiento y reflexión podrá denegarse o ser revocado por motivos de orden público o cuando se tenga conocimiento de que la condición de víctima se ha invocado de forma indebida”. Además, añade: “La autoridad competente podrá declarar a la víctima exenta de responsabilidad administrativa y podrá facilitarle, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales cuando lo considere necesario a causa de su cooperación para los fines de investigación o de las acciones penales, o en atención a su situación personal, y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley”. Es decir que, en todo caso, transcurrido dicho periodo, si fuera necesario para la cooperación y lograr fines de investigación será cuando se le conceda dicha autorización. Mientras, queda al libre arbitrio de la propia administración que dicha autorización sea necesaria para su situación personal.

Asimismo, podemos ver cómo todo este proceso determina dos aspectos fundamentales que dificultan el acceso de las víctimas al sistema judicial. Esto es, por un lado, se estructura toda la atención e intervención a una necesidad de identificación formal por parte de profesionales y en base a sistemas objetivos de calificación. Esta necesidad de identificación, no permite que una mujer pueda acceder a las comisarías a denunciar u otros lugares más adaptados y con mayor privacidad para acoger a las víctimas de trata ya que tendrá que ser posteriormente identificada y durante ese periodo de tiempo queda en situación de riesgo. Es decir, el sistema está pensado para todas aquellas detecciones que se realizan desde redadas policiales o intervenciones a raíz de otro tipo de sucesos delictivos. Además, cabe destacar que todo este funcionamiento puede tener como consecuencia directa y principal la revictimización de la mujer.

Por otro lado, condicionan otras medidas de protección a la necesidad de colaboración de la víctima. Esto conlleva varias cuestiones como qué se entiende por colaboración, de qué manera se puede prestar esa colaboración y qué otras medidas se pueden llevar a cabo para garantizar la seguridad de la misma. En cuanto a la seguridad, se debe tener en cuenta no solo la protección de la víctima en el país sino también de su familia en el país de origen. Es decir, debemos adoptar una perspectiva más amplia de cómo los tratantes ejercen su violencia y control sobre las víctimas y, con ello, entender desde una mira más intercultural y global el proceso por el que pasan todas estas mujeres. En este sentido vemos que, el mismo artículo de la LOEx recoge “durante el período de restablecimiento y reflexión, se le autorizará la estancia temporal y las administraciones competentes velarán por la subsistencia y, de resultar necesario, la seguridad y protección de la víctima y de sus hijos menores de edad o con discapacidad, que se encuentren en España en el momento de la identificación, a quienes se harán extensivas las previsiones del apartado 4…”. Es decir, sí que contempla a los hijos de la víctima, pero condicionándolo a que estos se encuentren con ellas. Sin embargo, la realidad nos muestra como muchas de estas mujeres son captadas por la necesidad de cuidar y mantener a sus hijos en el país de origen y estos, pueden verse amenazados, igualmente, por miembros de la red de trata que permanezcan allí.

Con todo ello, vemos que son muchas las dificultades que se siguen presentando en las víctimas de trata con fines de explotación sexual y que debe ser el sistema y las instituciones las que entiendan la posición de las víctimas de trata. Por tanto, como punto más importante y en el que se debería enfatizar para permitir que más víctimas se sientan protegidas por el sistema y denuncien, es que la legislación deje de utilizarlas como medio para la resolución y desmantelamiento de las mismas redes y sea el trabajo policial y no la víctima la responsable de llevarlo a cabo.

Autora: Belén Zurita, coordinadora del área jurídica de la Asociación Por Ti Mujer.

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