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Más allá de las heridas visibles: la necesidad de abordar la violencia vicaria

Desde que la psicóloga y forense Sonia E. Vaccaro acuñara el término de violencia vicaria en 2012, para referirse a “aquella violencia que se ejerce sobre las hijas y los hijos para herir a la mujer”, la utilización de dicho término ha ido extendiéndose hasta ser reconocida a nivel académico y normativo.

En España, con la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se avanza en el reconocimiento de las y los menores como víctimas de violencia de género, aún sin mencionar el término violencia vicaria. En efecto, no fue hasta la aprobación en 2017 del Pacto de Estado contra la violencia de género cuando se mencionó, por primera vez y de forma explícita, el término violencia vicaria.

En la actualidad, se entiende por violencia vicaria aquella que tiene como objetivo dañar a la mujer a través de sus hijas e hijos. De esta forma, los niños pierden la condición de personas y pasan a ser utilizados como instrumentos para alcanzar el objetivo del agresor.

En lo que llevamos de 2024 ya son siete las y los menores asesinados por sus padres. Unos datos que han sido tachados como “alarmantes”, pues se trata de la segunda cifra más alta desde 2013, cuando se empezaron a recoger este tipo de crímenes. Además, nunca antes se habían registrado, al mes de abril, tantos asesinatos de estas características. Es relevante poner de manifiesto que en dos de los siete casos había medidas de alejamiento vigentes en favor de la víctima menor de edad y/o de su madre o tutora legal.

El repunte de casos de violencia vicaria deja al descubierto la necesidad de continuar reforzando los sistemas de protección, no solo mediante nuevas reformas sino también poniendo en práctica aquellas que ya han sido aprobadas. Una de las reformas que, pese a estar vigente, no está siendo aplicada en los Juzgados es la suspensión de los regímenes de visita en favor del progenitor que “esté inmerso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos” (art. 94 del Código Civil) así como del progenitor sobre el que “existan indicios fundados de violencia doméstica o de género” (art. 94 del Código Civil). El propio texto legal no descarta de forma inequívoca la concesión de un régimen de visita en los casos de violencia de género, ya que pueden seguir manteniéndolo si lo justifican en base al interés superior del menor. En la práctica, las autoridades judiciales han optado por la no aplicación del precepto que prevé el Código Civil para la protección de los menores, tal y como exponen los datos del Consejo General del Poder Judicial, fallando en contra de la prevención de casos de violencia vicaria.

Es por todo ello, por lo que tiene especial relevancia la reciente sentencia dictada por la jueza de primera instancia nº19 de Barcelona, que, de cara a proteger a una menor cuyo padre había sido acusado por violencia de género, no solo ha suspendido el régimen de visitas acordado anteriormente por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, sino que también ha adoptado una orden de alejamiento en favor de la menor y ha prohibido toda clase de comunicación entre padre e hija. Se trata de una sentencia pionera de cara a prevenir la violencia vicaria en la que prevalece el interés de la menor, así como su “salud física, psíquica y/o emocional”, y que abre la puerta a que las instancias judiciales tomen ejemplo y tengan en consideración que, en los casos de violencia de género, es mejor prevenir el riesgo que puedan tener las y los menores antes que priorizar el derecho de los padres agresores a poder ver a sus progenitores.

En resumen, para hacer frente a la lacra de la violencia vicaria, es importante incidir en la necesidad de adoptar medidas de protección para las y los menores que primen su bienestar por encima del interés de su progenitor. Se trata, como se ha mencionado, de hacer un uso diligente de aquellas herramientas que están disponibles para proteger y prevenir nuevos episodios de violencia contra niñas y niños.

Este artículo ha sido desarrollado en el marco del Centro de Atención Integral a Mujeres Inmigrantes y Víctimas de Violencia de Género, financiado por Vicepresidència Segona i Conselleria de Serveis Socials, Igualtat i Habitatge, con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El contenido de la publicación es de autoría y responsabilidad exclusiva de la Asociación Por Ti Mujer y no refleja, necesariamente, la postura de la GVA.

 

Autora: Ane Martínez González
Área de Incidencia e Investigación
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Bibliografía:

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