Con el fin de abordar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) sufrida en la provincia de València el pasado 29 de octubre de 2024, el Gobierno de España y la Generalitat Valenciana han puesto en marcha una serie de medidas urgentes de respuesta en los diferentes municipios afectados a través de la aprobación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Sin embargo, la rapidez ante la emergencia humanitaria y territorial no han permitido llevar a cabo un análisis previo que evalúe las situaciones que se están dando en la población y, especialmente, en la población migrante. Los requisitos y procedimientos para acceder a las ayudas pueden dejar a las personas migrantes, especialmente aquellas en situación administrativa irregular, en una posición de vulnerabilidad.
Desde la Asociación Por Ti Mujer, al revisar las disposiciones del decreto identificamos una serie de obstáculos que estas personas enfrentan al intentar acceder a los recursos y apoyos ofrecidos, destacando la necesidad de incluir una perspectiva de género, intercultural e interseccional en la política de emergencia.
1. La limitación de las ayudas ante la informalidad en el alquiler de viviendas
El artículo 3 del Real Decreto-ley establece ayudas para paliar daños personales y materiales en viviendas y enseres, detallando en su apartado 2.b) que, en caso de no contar con seguro, es necesario presentar un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento para acreditar los daños. Esta medida se convierte en un obstáculo significativo para muchas personas migrantes en situación irregular, quienes frecuentemente residen en viviendas alquiladas sin contrato formal y, a menudo, sin la cobertura de seguro necesaria para sus pertenencias. La dificultad de contar con un acuerdo formal de arriendo limita la posibilidad de presentar el informe requerido, y deja a las personas afectadas completamente dependientes de la buena voluntad del propietario/a para acceder a la vivienda y validar los daños sufridos.
Desde una perspectiva interseccional, es evidente que esta barrera afecta especialmente a las mujeres migrantes, quienes suelen enfrentarse a una mayor vulnerabilidad en el mercado de vivienda debido a la combinación de discriminación por género, origen étnico y situación migratoria. Esta realidad requiere un enfoque en el que se consideren alternativas a los documentos oficiales, como el uso de testimonios u otras formas de validación de daños, lo cual ampliaría el acceso a esta ayuda para colectivos vulnerables.
2. Exclusión de las ayudas laborales y de protección social para personas en situación irregular
El artículo 25 del decreto concede, con carácter excepcional, la consideración de accidente de trabajo para procesos de incapacidad temporal y permanente derivados de los siniestros de la DANA, pero solo para quienes estaban en situación de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Esta disposición excluye a muchas personas migrantes en situación administrativa irregular que, aunque trabajaban y se vieron afectadas por la catástrofe, no podrán acogerse a estos beneficios a menos que inicien una denuncia judicial para reconocer su relación laboral. Este proceso implica un alto coste emocional y personal, pues la persona afectada debe demandar a su empleador, exponiéndose al riesgo de sufrir represalias o de enfrentar procesos judiciales largos y complejos, especialmente si la carga del sistema judicial aumenta debido a la alta demanda de trámites tras la catástrofe.
Esta situación afecta especialmente a las mujeres migrantes residentes en los municipios afectados que trabajan principalmente en el ámbito del hogar y los cuidados, hostelería y restauración sin un contrato formal y sin estar dadas de alta en la Seguridad Social, lo que impide que puedan ser beneficiarias de estas ayudas, aunque estén directamente afectadas por la situación. En esta línea, es necesario plantear medidas de protección que no dependan de la regularidad de la relación laboral, como la creación de un fondo de compensación que permita a todas las personas afectadas acceder a un apoyo en caso de incapacidad temporal o permanente.
3. Incremento insuficiente del ingreso mínimo vital y falta de ayudas de emergencia
El artículo 27 del decreto prevé un incremento extraordinario en el ingreso mínimo vital, una medida que, si bien es positiva, no se ha extendido a otras ayudas de emergencia, que son esenciales en un contexto en el que muchas familias enfrentan ahora dificultades para cubrir sus necesidades básicas. Esta limitación deja sin apoyo a las personas migrantes en situación irregular, que no pueden acceder a las prestaciones del ingreso mínimo vital y deben recurrir a los servicios sociales, los cuales se verán probablemente desbordados.
Para abordar esta necesidad, sería necesario ampliar el alcance de las ayudas de emergencia y asegurar su accesibilidad, así como crear programas específicos que no requieran de pruebas de regularidad administrativa, permitiendo así que las familias migrantes también puedan satisfacer sus necesidades básicas tras la emergencia. Desde un enfoque de género e interseccional, se debe considerar que las mujeres migrantes, especialmente aquellas que son cabezas de hogar, enfrentan una carga adicional en la gestión de los recursos familiares y requieren apoyos específicos que les permitan superar el impacto de la catástrofe.
4. Desigualdad en la exención de tasas para documentos de identidad
Otra medida que refleja la falta de consideración hacia la población migrante es la exención de la tasa de expedición del DNI, sin que se contemple una medida similar para la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o acuerdos con los consulados para la obtención de pasaportes en caso de pérdida de documentos. Esta disposición refuerza una desigualdad en el acceso a los documentos de identificación, fundamentales para realizar trámites y solicitar cualquier ayuda. Una medida equitativa debería incluir la exención o facilitación de trámites para los documentos de identidad de personas extranjeras, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, reconociendo que también forman parte de la población afectada y necesitan apoyo para rehacer su vida tras la catástrofe.
5. Obstáculos para el acceso a ayudas autonómicas
Finalmente, las ayudas de concesión directa concedidas desde la Generalitat Valenciana, que incluyen una prestación de hasta 6.000 euros por vivienda afectada, exigen la presentación de un título jurídico, contrato de alquiler, certificación catastral y domiciliación bancaria. Estos requisitos excluyen a las personas migrantes en situación irregular que viven en viviendas alquiladas sin contrato o empadronamiento formal y, en muchos casos, sin cuenta bancaria. Ante esta barrera, sería fundamental que las administraciones proporcionen vías alternativas de verificación y faciliten la apertura de cuentas bancarias en colaboración con los servicios sociales, para que las personas afectadas puedan recibir la ayuda.
Además, el impacto en el mercado de alquiler, con el aumento previsible de los precios y la escasez de viviendas, afectará de forma desproporcionada a las personas migrantes, que ya enfrentaban dificultades para acceder a una vivienda digna. Para evitar que estas personas queden aún más excluidas, es esencial que se implementen políticas públicas que estabilicen los precios de alquiler y se promueva la disponibilidad de viviendas asequibles, evitando así una crisis habitacional que afecte especialmente a los colectivos más vulnerables.
Conclusión
Aunque el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, publicado por el Gobierno de España, establece un marco general de ayudas para responder a los daños causados por la DANA en los municipios afectados, los requisitos actuales para acceder a las ayudas excluyen a quienes, debido a su situación administrativa o a la falta de documentación formal, no pueden probar el cumplimiento de los mismos. En este contexto, es fundamental que el diseño de estas medidas contemple las realidades específicas de las personas migrantes y otros colectivos en situación de vulnerabilidad, integrando un enfoque de género, intercultural e interseccional que garantice la accesibilidad plena y equitativa para todas las personas afectadas a estas medidas de reparación de los daños materiales causados.
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13 de noviembre de 2024 at 05:328vylj9
Maria Pilar Blanco Prieto says
12 de noviembre de 2024 at 21:48Hoy es conocido, porque me informaron de que vuestra Asociación trabaja con mujeres afectadas por la Dana. Me he metido en vuestra web y quiero felicitaros por vuestra artículo Barreras para el acceso de las mujeres migrantes a las ayudas urgentes por la Dana. Muy claro y certero. Os animo a darlo a conocer en las redes sociales.
Mi más sincera enhorabuena por vuestro trabajo.
Soy Pilar Blanco Prieto, médica de familia jubilada y activista feminista. Vivo en Altea.
¡Ánimo!
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