Este miércoles 24 de abril de 2024 ha sido aprobada la Directiva del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Esta Directiva, iniciada desde la Comisión el 8 de marzo de 2022, se sitúa como el primer y más importante paso hacia el reconocimiento de todas aquellas violencias que afectan a las mujeres y niñas, por el simple hecho de serlo.
Reconociendo la base que venía sosteniendo el Convenio de Estambul (Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica) en forma de “recomendación” ahora, la Directiva adopta la naturaleza obligatoria necesaria para que esta violencia esté reconocida, aunque sea de forma mínima, por todos los Estados Miembro de la Unión Europea.
El presente texto recoge diferentes ámbitos abarcando desde la propia definición y tipificación de los delitos y las sanciones a imponer, hasta los ámbitos de prevención, protección, acceso a la justicia y recogida de datos, coordinación y cooperación entre las diferentes instituciones. Así pues, si bien es cierto que la propia Directiva reconoce en su redacción que, no contempla todo el espectro de conductas delictivas que constituyen violencia contra las mujeres, debe reconocerse la importancia de recoger delitos como la mutilación genital femenina, el matrimonio forzoso, la difusión no consentida de material íntimo o manipulado, así como delitos cibernéticos como el ciberacoso o ciberacecho.
En cuanto a la protección y apoyo a la víctima, se destaca la necesidad de crear canales accesibles y sencillos para acceder a la denuncia, así como el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita y la posibilidad de ampliar los márgenes de concesión conforme al Derecho nacional y la protección de la intimidad de la víctima a lo largo de los procesos judiciales. En este sentido, también cabe resaltar la facultad que se dispone en las autoridades competentes para conceder, en aquellos casos de peligro inminente, las órdenes urgentes de alejamiento, prohibición y/o protección durante el tiempo que sea necesario, así como la obligación de asegurar el servicio de apoyo especializado independientemente de la formalización de una denuncia. De la misma forma, se contempla la protección y el reconocimiento como víctimas a los hijos e hijas de las víctimas de estas violencias.
Asimismo, uno de los puntos más importantes que recoge este texto es, la obligación de designar organismos para la recogida de datos y publicación de informes que la consecuente coordinación e intercambio con los organismos europeos pertinentes, de forma que se pueda proyectar la realidad de las víctimas de estas violencias en todo el contexto europeo.
Por otro lado, en cuanto al ámbito de prevención primaria e intervención temprana es fundamental que se haya reconocido la obligación de llevar a cabo medidas específicas para la prevención de la violación poniendo el foco en el consentimiento dentro de las relaciones sexuales. Medidas, que deben basarse en la igualdad de género y no discriminación, abordando desde un enfoque sensibilizador y educativo el consentimiento y el desarrollo de las relaciones interpersonales. Todo ello, con especial cooperación con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, particularmente aquellas organizaciones de mujeres.
Por tanto, la Directiva engloba múltiples aspectos que, sin duda, mejorarán las legislaciones nacionales aportando mecanismos de protección e intervención ante las diferentes formas de violencia machista. Sin embargo, todavía quedan algunos aspectos que deben ser mejorados y reforzados, especialmente en lo que respecta a los factores de riesgo y otras discriminaciones que atraviesan a las mujeres de forma interseccional.
Así pues, es cierto que, el término “interseccional” viene contemplado a lo largo del referido texto, no obstante, se aborda de una forma genérica y vaga que no permitirá, en su práctica, una efectividad real. Se habla de interseccionalidad para su definición y reconocimiento, pero, únicamente se menciona la necesidad de atender a una evaluación individual en función de las necesidades concretas, sin que ello habilite a reforzar otros servicios o mecanismos para abordarla. Esto es, no se contemplan acciones concretas como, por ejemplo: la obligatoriedad de que los estados cuenten con un fuerte recurso de intérpretes; que las campañas de prevención primaria se aborden desde esta perspectiva; y, tampoco, se reconoce la necesidad de implementar servicios de mediación intercultural para las mujeres migrantes víctimas de violencia.
Por último, también deberá reforzarse el papel de los servicios especializados y de las organizaciones no gubernamentales. Sobre todo, en lo que respecta a la coordinación con otras instituciones públicas y, especialmente, en la intervención en la participación de formación y sensibilización de profesionales, en el ámbito preventivo y de intervención como principales actores en el tratamiento con las víctimas.
Con todo lo expuesto, se demuestra cómo la Directiva nace como “la gran ley” que ofrece ese principal marco de protección y garantista para las mujeres víctimas de violencias machistas. No obstante, y, sin dejar de serlo, no se puede olvidar el trabajo y las mejoras que desde esta primera casilla de salida deberán irse adoptando para ofrecer una mayor efectividad en los derechos de todas las mujeres y niñas. De esta forma, habrá que seguir trabajando para ver todos los aspectos en los que el Estado español deberá, además de transponer, reforzar y mejorar para cumplir, ahora sí, con la normativa europea sobre violencia machista.
Autora: Belén Zurita, asesora jurídica de la Asociación Por Ti Mujer
Correo electrónico: juridica@asociacionportimujer.org
Referencias:
https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2023-0234-AM-298-298_EN.pdf
https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20240419IPR20588/el-parlamento-aprueba-la-primera-normativa-europea-contra-la-violencia-de-genero
Comentario (1)-
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Sandra says
4 de octubre de 2024 at 22:32Soy víctima de violencia achista , española atrapadles en Francia con mis tres hijos españoles y franceses( doble nacionalidad.) ibicencos todos . Vinimos a Francia convencidos por mi marido francés , que ya tenía resgos cimentos. Ya aquí aislados se acentuó , me arme de valor y denuncié. Desde entonces es un calvario. Estamos con orden de deshaucio el rompió contrato de alquiler y nadie me hace contrato ni de trabajo ni de alquiler por qué mi hijo mediano es discapacitado y yo no tengo ingresos en Francia. La jueza de Familia no me deja sacar a los niños del país y la de contencioso me obliga a pagar la deuda de alquiler. El no paga la pensión. Que le fue atrivmbuida en la sentencia , ni tiene de momento la patria potestad , tiene orden de alejamiento. En Noviembre 1 año y medio después de la denuncia se celebra juicio por violencia y el diciembre juicio para custodia degmfinitiva y prohibición de salir del territorio. Por favor necesito ayuda . Orientación jurídica internacional, lo que sea . He salido en la televisión española.
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