El próximo 18 de diciembre, en nuestra sede de Valencia, Calle Alfonso de Córdoba. 12 bajo, a partir de las 11:00 h., y con motivo del “Día Internacional de la Migración”, la Red de Mujeres Latinoamericanas y del Caribe en España y la Asociación Por Ti Mujer presentarán la campaña “Por los derechos y el acceso a la justicia de mujeres migrantes”, que se desarrollará a nivel nacional.
¿Existe igualdad en las condiciones de seguridad e implicaciones legales a la hora de interponer una denuncia para una mujer migrante en situación irregular que para una que no lo es? Si estamos en un Estado de derecho, ¿cómo justificar la desigualdad en los mecanismos de acceso a la justicia cuando se segrega a la población de mujeres?
En valor de la defensa de los derechos humanos como prioridad para la justicia social, la necesidad de base para que sea reformada la ley de extranjería 4/2000 a favor de la lucha contra la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, radica en que, esta ley de extranjería en España no protege los derechos humanos de las mujeres migrantes, especialmente de aquellas que se encuentran en situación irregular. Podemos afirmar esto, a la luz de la Declaración Universal de los Derechos Humanos como fundamento de las normas internacionales y nacionales, la cual reafirma el compromiso de los Estados a efectuar el reconocimiento universal de que los derechos básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, y que todas y cada uno de las personas nacen libres y con igualdad de dignidad y de derechos. Independientemente de su nacionalidad, lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición.
Entre los retos más importantes que tienen las organizaciones que investigan el estado actual de la violencia de género contra las mujeres migrantes, se encuentra el impedimento de acceder a cifras reales debido a que se conoce que las mujeres en situación irregular temen hacer una denuncia, esto, sumado a que en algunos informes no se desagregan los datos por nacionalidad y que además, la conceptualización de violencia de género según la ley española excluye a aquellas mujeres agredidas por personas diferentes a sus parejas o exparejas.
Sin embargo, asumiendo que las mujeres inmigrantes se encuentran sobreexpuestas a la vulneración de sus derechos, el sexismo, la xenofobia, la violencia de género, la precariedad laboral o la explotación sexual, siguen limitando el ejercicio de sus derechos y sus posibilidades de desarrollo personal. Así lo demuestra también el último informe del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), relativo al trienio 2016-2018, el cual revela que el 35,8% de las mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas eran extranjeras. De estas, el 48% procedían de países europeos pertenecientes a la UE, el 42% de América Latina y el 9,3 por ciento de África.
Atendiendo a este panorama desde Por Ti Mujer exigimos que la reforma del Artículo 31 bis de la Ley de extranjería 4/2000 sobre la residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. En todos los casos la ley debe garantizar el derecho a una vida digna de las mujeres, por ello, todos los esfuerzos deben ir orientados a su regularización administrativa y en ningún momento a su expulsión.
Entre las exigencias con que buscamos poner fin a esta situación, podemos resaltar:
– Revisar cautelosamente los sistemas de registro de violencia de género, y ampliar las categorías estadísticas, desagregando datos por origen, nacionalidad, edad, situación administrativa y jurídica (situación irregular/residente, refugiada/solicitante de asilo, etc.), tanto de las víctimas como de los agresores o presuntos agresores en el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto de la Mujer, el Consejo General del Poder Judicial, el sistema VioGen, el Ministerio del Interior y la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género.
– Desarrollar investigaciones desde la perspectiva de Género, Interseccional e Intercultural sobre la realidad de la violencia de género, en sus diversas expresiones, las condiciones de acceso y/ o de obstáculos en el acceso a los derechos, recursos y reparación del daño, por parte de las mujeres migrantes; así como el impacto que las políticas públicas tienen sobre ellas.
– Diagnosticar la situación de las mujeres migrantes sin documentación en regla y sus dificultades de acceso a los mecanismos de ayuda y protección específicos, con el fin de desarrollar medidas o adaptar las existentes a su especial condición de vulnerabilidad.
– Revisar la articulación entre Ley de Extranjería y Ley contra la violencia de género con el objeto de “desarmar” la discriminación de facto que se produce hacia las mujeres migrantes en general y hacia las mujeres migrantes en situación irregular (Medidas 98, 194 Pacto de Estado). Nos preocupa la desprotección total de las mujeres migrantes en situación irregular que han sido violadas y/o agredidas sexualmente.
– Mejorar o perfeccionar los criterios mediante los cuales se realiza la valoración del riesgo en los casos que son reportados por las fuerzas de seguridad en el sistema VioGen, incorporando la perspectiva de interseccionalidad e interculturalidad.
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Marisol Nchama Ngua Bindang says
8 de junio de 2020 at 18:18Buenas tardes, me interesa mucho ese curso porque se habla de los Derechos de la igualdad una mujer, y hay muchas mujeres que sufren y no sabemos cómo reacionar
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