El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), vigente desde el 20 de mayo de 2025, introduce cambios sustanciales en los procedimientos migratorios y de protección internacional en España. La norma persigue objetivos aparentemente beneficiosos: agilizar procedimientos migratorios, reducir plazos administrativos y crear nuevas vías de residencia y trabajo mediante la ampliación y simplificación de las modalidades de arraigo social, sociolaboral, socioformativo, de segunda oportunidad y familiar.
Sin embargo, organizaciones no gubernamentales, asociaciones locales y juristas especializados en el tema han alertado sobre una paradoja preocupante: mientras se simplifican algunos procedimientos generales, se produce un “importante retroceso” para las personas solicitantes de protección internacional. El endurecimiento de las condiciones para acceder a la vía del arraigo tras una denegación firme de asilo, junto con la exclusión del tiempo de tramitación del cómputo de permanencia legal, sitúa a este colectivo en un limbo de desprotección jurídica que contradice los principios fundamentales del derecho internacional.
Esta situación cobra especial gravedad cuando se analiza desde una perspectiva de género, ya que las mujeres solicitantes de asilo enfrentan vulnerabilidades específicas que el nuevo marco normativo no sólo desatiende, sino que potencialmente agrava. Las formas de persecución basadas en género, la violencia específica contra las mujeres en contextos de conflicto y desplazamiento, y las barreras estructurales que enfrentan para acceder a la protección efectiva, requieren un análisis diferenciado que visibilice estas realidades interseccionales.
Desde un enfoque crítico basado en principios de derechos humanos y perspectiva de género, este documento examina cómo el nuevo reglamento profundiza las vulnerabilidades de las mujeres en el sistema de protección internacional, analiza las contradicciones entre los compromisos internacionales de España y la aplicación práctica de la norma, y evalúa el riesgo de perpetuar la invisibilización de formas específicas de persecución que afectan desproporcionadamente a las mujeres.
El contexto en el que entra en vigor esta normativa está marcado por una presión sin precedentes sobre el sistema español de protección internacional. Según el Avance Mensual de Protección Internacional (abril 2025), entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2025 se presentaron 51.389 solicitudes de protección internacional en España, de las cuales 22.001 corresponden a mujeres (42,8%) y 29.388 a hombres (57,2%). Estas cifras mantienen la tendencia al alza registrada en 2023 y 2024, donde se alcanzaron niveles históricos con más de 330.000 solicitudes en el bienio, manteniendo una participación femenina estable superior al 40% (Oficina de Asilo y Refugio, 2025).
Dicha evolución cuantitativa ha consolidado a España como el segundo país receptor de peticiones de asilo en la Unión Europea (Parlamento Europeo, 2024), únicamente por detrás de Alemania y superando a Francia e Italia. Sin embargo, tras las estadísticas se oculta una realidad compleja que trasciende los números: las más de 22.000 mujeres que han solicitado protección en los primeros cuatro meses de 2025 representan historias individuales de persecución, violencia y vulneraciones de derechos humanos que requieren una respuesta especializada y sensible a las especificidades de género.
La magnitud de estas cifras evidencia no sólo la creciente confianza en el sistema español de protección internacional, sino también la urgente necesidad de garantizar que las reformas normativas fortalezcan, y no debiliten, las garantías de protección. La implementación del nuevo reglamento en este contexto de alta demanda plantea interrogantes críticos sobre la capacidad del sistema para mantener estándares de calidad en la evaluación de solicitudes, especialmente aquellas que involucran formas de persecución relacionadas con el género que tradicionalmente han sido subvaloradas o invisibilizadas.
El colapso estructural del sistema se hace evidente al analizar los tiempos de resolución. Según datos de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), el plazo medio de resolución de las solicitudes se sitúa por encima de los 15 meses (Articulo14, 2025), excediendo con amplitud el máximo legal de seis meses establecido por la normativa. Esta dilación excesiva no constituye únicamente un problema administrativo, sino que genera consecuencias desproporcionadamente graves para las mujeres solicitantes de asilo quienes, por razones relacionadas con los roles de cuidado de hijos menores y familiares dependientes, experimentan un agravamiento exponencial de su situación socioeconómica durante la espera.
La prolongación de la incertidumbre jurídica impacta de manera diferenciada según el género, ya que las mujeres enfrentan barreras adicionales para acceder al mercado laboral formal y una exposición incrementada a situaciones de explotación y violencia. La espera de más de un año para obtener una resolución se traduce, en la práctica, en un período extendido de exclusión social que perpetúa ciclos de vulnerabilidad y dependencia, contradiciendo los principios de integración temprana que deberían regir las políticas de protección internacional.
En este marco de colapso sistémico, el nuevo reglamento introduce una modificación que constituye el núcleo más lesivo de la reforma: la normativa establece que el tiempo transcurrido como solicitante no computa para las vías de regularización posteriores, situando al solicitante en un limbo jurídico donde debe reiniciar desde cero su proceso de integración legal. Esta “penalización por buscar protección” obliga a esperar 24 meses adicionales de permanencia irregular antes de poder optar a las diferentes modalidades de arraigo, convirtiendo la solicitud de asilo en una decisión que puede prolongar indefinidamente la exclusión legal. Esta medida, aparentemente técnica, representa en realidad una ruptura fundamental con el principio de protección integral que debe caracterizar a un sistema de asilo efectivo.
El reglamento contempla una disposición transitoria vigente hasta el 20 de mayo de 2026, reduce a seis meses el requisito de permanencia irregular para acceder a los permisos de arraigo tras denegación firme de asilo. Sin embargo, esta aparente concesión constituye más un espejismo normativo que una solución efectiva, especialmente considerando las deficiencias estructurales del sistema administrativo español.
La moratoria de un año resulta claramente insuficiente si se tienen en cuenta las demoras crónicas en los despachos de extranjería, donde los tiempos de tramitación frecuentemente exceden los plazos establecidos. Esta descoordinación entre la norma transitoria y la realidad administrativa amenaza con dejar fuera del alcance de la medida a un número significativo de mujeres solicitantes, especialmente aquellas con menor capacidad de navegación del sistema burocrático o con menores recursos para el seguimiento activo de sus expedientes.
Finalmente, esta reforma normativa constituye una violación sistemática de los compromisos internacionales de España en materia de protección de derechos humanos y protección internacional. La evidencia presentada demuestra de manera inequívoca que esta norma no sólo contradice los principios fundamentales del derecho de asilo consagrados en la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de 1967, sino que establece un régimen discriminatorio que vulnera el principio de no regresión en materia de derechos humanos.
La violación del principio de no regresión, por sí sola, constituye fundamento suficiente para cuestionar la validez jurídica de estas disposiciones, especialmente cuando se combinan con la ausencia de justificación razonable y proporcional para el retroceso normativo implementado. Por tanto, esto hace imperativa una revisión integral de esta normativa que garantice el cumplimiento efectivo de las obligaciones internacionales de protección, elimine las disposiciones discriminatorias que afectan desproporcionadamente a las mujeres, y restablezca el nivel de protección previamente existente en consonancia con el principio de progresividad que debe regir toda política de derechos humanos.
Desde la Asociación Por Ti Mujer, expresamos nuestra profunda preocupación por el impacto regresivo que el nuevo Reglamento de Extranjería tendrá sobre las mujeres solicitantes de protección internacional, especialmente aquellas que huyen de violencia de género. La penalización que supone no computar el tiempo de tramitación del asilo para futuras vías de regularización afecta de manera desproporcionada a las mujeres, quienes ya enfrentan barreras específicas derivadas de su rol como cuidadoras principales y su mayor vulnerabilidad socioeconómica. Esta medida socava nuestro trabajo diario de acompañamiento a mujeres que, tras años de espera y procedimientos administrativos, se ven obligadas a reiniciar su proceso de integración legal, tras la introducción de obstáculos adicionales que invisibilizan su realidad y comprometen gravemente su acceso efectivo a la protección.
Este artículo ha sido desarrollado en el marco del Centro de Atención Integral a Mujeres Inmigrantes y Víctimas de Violencia de Género (Fase VI, continuidad), financiado por Vicepresidència Primera i Conselleria de Servicis Socials, Igualtat i Vivenda de la Generalitat Valenciana, con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7% del IRPF.
El contenido de la publicación es de autoría y responsabilidad exclusiva de la Asociación Por Ti Mujer y no refleja, necesariamente, la postura de la GVA.
Autora: Ana Freire, Área jurídica de la Asociación Por Ti Mujer
Referencias:
– Artículo14. (2025). Mayores trabas a la solicitud de asilo que cada vez piden más mujeres. https://www.articulo14.es/economia/mayores-trabas-a-la-solicitud-de-asilo-que-cada-vez-piden-mas-mujeres
– Oficina de Asilo y Refugio. (2025). Avance mensual de protección internacional. Ministerio del Interior. https://proteccion-asilo.interior.gob.es/es/inicio/
– Parlamento Europeo. (2024). Asilo y migración en la UE: cifras y hechos. https://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/society/20170629STO78630/asilo-y-migracion-en-la-ue-cifras-y-hechos
Escribe un comentario