Hoy, 23 de septiembre de 2024, se conmemora el Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños, instaurado por la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas, en coordinación con la Conferencia de Mujeres, en 1999.
En este día es necesario que se visibilice, una vez más, la violencia que día tras día sufren miles de mujeres, niñas y niños en el mundo. Así pues, aunque los casos detectados por las instituciones pueden parecer pocos, hablamos de un sistema criminal que cada día explota a personas en todo el mundo.
Todavía se conoce como “trata de blancas” a la trata de personas con fines de explotación sexual. No obstante, debe entenderse que este fenómeno criminal no sucede únicamente en el este europeo, sino que arrastra a mujeres, niñas y niños de todas partes del mundo. Según el Protocolo de Palermo (Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional) la trata de personas contempla la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, el engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Según las estadísticas del año 2023 elaboradas por el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado-CITCO de la Secretaría de Estado de Seguridad de España, se identificaron un total de 1.466 víctimas de delitos de trata y explotación de seres humanos con diferentes fines, 18 de ellas niños y niñas menores de edad, habiendo logrado la detención de 923 personas y desarticular 109 grupos u organizaciones criminales. Del total de víctimas el 56% fueron mujeres y, concretamente, 664 destinadas a la trata y explotación sexual, 294 y 370 respectivamente. Además, 5 víctimas del total (2 de ellas menores de edad) eran destinadas a matrimonios forzados.
A pesar de los datos sobre criminalidad que hemos recopilado, no se puede olvidar las diferentes barreras jurídicas con las que nos encontramos diariamente. Cabe recordar que, como se ha mencionado anteriormente, para juzgar un delito y condenar por trata, hay que contemplar la totalidad de los actos y procesos involucrados en esta actividad delictiva. Esto implica probar varios elementos: primero, la captación; segundo, su traslado, que puede ocurrir incluso dentro del mismo país; y, por último, la recepción de esa persona en el lugar de destino.
Además, se requiere demostrar el método de captación que, en la mayoría de casos, se basa en la explotación de la vulnerabilidad de la víctima en su lugar de origen. Por último, es necesario demostrar la explotación a la que se ha sometido o pretende someter a la víctima.
Como puede apreciarse, son muchos los elementos de los que depende un proceso judicial y, aún más, una condena. Esta situación lleva a que en muchas ocasiones solo se pueda juzgar y condenar por el delito de explotación sexual, teniendo en cuenta solo la violencia ejercida en el lugar de acogida.
Otra de las barreras a las que se enfrentan las mujeres migrantes víctimas de trata viene influenciada por su situación administrativa. La mayoría se encuentran en situación administrativa irregular en el país de acogida, tienen retenido el pasaporte y, en algunos casos, se las regulariza por voluntad de su tratante o proxeneta, lo que las hace dependientes de ellos. Esto genera un profundo miedo a los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y a la Administración de Justicia, haciendo que la denuncia se vea como una opción arriesgada.
Además, temen represalias contra ellas y sus familias en el país de origen, y carecen de protección inmediata tras presentar una denuncia, ya que recibir una autorización de residencia temporal depende de la colaboración con las autoridades, pudiendo decidir si colaboran o no en un “periodo de reflexión” de 90 días (art. 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social). Todo esto conlleva otras problemáticas en lo referente a la reparación de la víctima, ya que sin esa autorización temporal no tienen acceso a un empleo y a determinadas ayudas económicas necesarias para salir de la situación de explotación.
En este sentido, resultaría de gran importancia redireccionar los procedimientos judiciales evitando que sean tan víctimo-centristas y permitan que el éxito de las investigaciones esté condicionados al fortalecimiento de las capacidades técnicas de aquellos agentes que intervienen en primera línea.
Por último, debe atenderse también a las otras dos patas de este fenómeno, más allá de la intervención, debe abordarse la prevención y la reparación como otros de los elementos fundamentales.
En lo que se refiere a la prevención, actualmente, se está poniendo el foco en las nuevas tecnologías ya que los criminales se están sirviendo de las mismas para establecer nuevas formas, más sofisticadas y seguras, de captación y explotación. Estas nuevas formas, afectan sobre todo a las y los más jóvenes en edades muy vulnerables atendiendo al cuerpo, la imagen y otros conceptos como la fama, el éxito o la aceptación social. Es por ello que, socialmente existe la responsabilidad de abordarlo desde herramientas como la educación sexoafectiva, la formación y el acompañamiento al colectivo joven, así como la respuesta legislativa del Estado para la protección de los mismos.
Finalmente, en lo relativo a la reparación cabe manifestar la ausencia de medidas reales y partidas presupuestarias destinadas a las víctimas de trata. Las mismas no tienen garantizada una atención psicológica y psiquiátrica garantizada y continua en el tiempo, tampoco existe un acompañamiento asistencial, en muchos casos, para asegurar su inserción laboral o garantizar su vivienda una vez abandonen el lugar dónde estaban retenidas. Así pues, los niveles de deshumanización y, con ello, el alto grado de despersonalización que sufren las víctimas debe abordarse de forma integral, no solo en el momento de la denuncia, sino a lo largo del tiempo que cada una requiera para su reparación.
Hoy, 23 de septiembre, y en todo momento, desde la Asociación Por Ti Mujer hacemos un llamado a la necesidad de un enfoque integral para apoyar a las víctimas de trata y explotación sexual. Abogamos por una protección real y efectiva, así como por la implementación de medidas públicas que aborden este fenómeno criminal con los recursos adecuados.
Este artículo ha sido desarrollado en el marco del Centro de Atención Integral a Mujeres Inmigrantes y Víctimas de Violencia de Género, financiado por Vicepresidència Segona i Conselleria de Serveis Socials, Igualtat i Habitatge, con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El contenido de la publicación es de autoría y responsabilidad exclusiva de la Asociación Por Ti Mujer y no refleja, necesariamente, la postura de la GVA.
Bibliografía:
Datos obtenidos del Ministerio del Interior publicados en: https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/trata/situacion-en-espana/
Autora: Belén Zurita, asesora jurídica de la Asociación Por Ti Mujer.
Contacto: jurídica@asociacionportimujer.org
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