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Órdenes de protección y quebrantamientos de condena en España: especial referencia al caso de la ciudad de Valencia

La Organización Mundial de la Salud (por sus siglas, OMS) define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.

Esta violencia, cuando es ejercida sobre las mujeres por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad (parejas o exparejas), recibe la denominación de violencia de género.

La batalla contra la violencia de género en la ciudad de Valencia recibe una cobertura muy directa, pues cuenta con la intervención de dos unidades policiales especializadas en la materia, siendo la primera de ellas la Unidad de Atención a la Familia y Mujer (por sus siglas, UFAM) perteneciente a la Policía Nacional; y, por su parte, integrada en la estructura del cuerpo de la Policía Local de Valencia contamos con la unidad GAMA. Ambas se reparten de manera equitativa las órdenes de protección.

De la memoria anual del grupo Gama correspondiente al año 2021 (última edición publicada), es posible inferir que a lo largo de los doce meses que integran dicho año entraron en vigor un total de 1261 órdenes de protección, de las cuales 1021 eran por violencia de género (509 con seguimiento del grupo GAMA y 512 por parte de la UFAM).

Para poder conocer con mayor profundidad los perfiles de las víctimas y, especialmente, de los agresores (con el objetivo de mejorar la prevención, intervención y estudio de la violencia de género), es necesario llevar a término un análisis de sus características sociodemográficas.

En cuanto a la nacionalidad de víctimas y agresores, se observa que el 55% de las primeras son españolas (281 casos), siendo por tanto el restante 45% (228 casos) de nacionalidad extranjera; de entre estas últimas, el 65% ostentaban nacionalidad sudamericana, seguida de la europea (34,15%), y la africana (34,14%).

Por su parte, el 53% (272 casos) de los agresores son de nacionalidad española, ostentando el restante 47% (237 casos) nacionalidad extranjera.

La edad también representa un dato estadístico del que pueden ser extraídas conclusiones interesantes, tanto cuando se refiere a las víctimas como a los agresores.

Así, las víctimas entre 21 y 30 años representan el 30% (151 casos), las de 31 a 40 años también el 30% (151 casos) y de 41 a 50 años el 24% del total (125 casos). Entre los tres intervalos aglutinan el 84% de las afectadas.

En referencia a los agresores, es posible observar que los grupos comprendidos entre los 21 a 30 años (24%), 31 y 40 años (30%) y 41 a 50 años (29%) integran la mayor parte de los casos.

Recientemente han aumentado considerablemente los supuestos de violencia de género entre la franja comprendida entre los 14 y 20 años. Así, del estudio realizado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género intitulado “La situación de la violencia contra las mujeres en la adolescencia en España”, el 31,7% de las adolescentes (un total de 2089) reconocen haber vivido a veces conductas de maltrato de su pareja, especialmente situaciones de abuso psicológico y control.

Por tanto, el fenómeno de la violencia de género entre adolescentes supone otro gran reto para las instituciones españolas.

Según el Ministerio de Igualdad del Gobierno de España, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2021, en nuestro país se interpusieron 1.829.492 denuncias por violencia de género, así como también 471.503 órdenes de protección.

Por órdenes de protección cabe entender todas aquellas penas accesorias privativas de derechos impuestas por la Autoridad Judicial (como consecuencia de la obligación que le impone el artículo 57 del Código Penal) que tienen como objeto primordial la adopción de acciones urgentes de seguridad a favor de las víctimas de violencia, en este caso, mujeres. Se refieren, principalmente, a la prohibición de aproximación a la víctima o a otros sujetos, de acudir o residir en determinados lugares, de comunicarse con la víctima u otros familiares, etc.

A pesar de tratarse de penas impuestas por Jueces o Tribunales, en España han aumentado considerablemente las sentencias condenatorias por delitos de quebrantamiento de penas o medidas en el ámbito de la violencia de género.

Los quebrantamientos se dividen en voluntarios (cuando agresor y víctima están de acuerdo en el encuentro o convivencia, a pesar de la orden de protección); y no voluntarios (son los producidos sin que concurra el consentimiento de la víctima y que pueden conllevar o no, además de un quebrantamiento objetivo, un nuevo episodio violento).

Así, según el XIII Informe Anual del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (año 2019), el porcentaje de internos penados con delitos por violencia de género que cumplen condena en centros penitenciarios por delito de quebrantamiento de penas o medidas de alejamiento es del 43,1%.

Respecto a la ciudad de Valencia, durante el año 2021 se produjeron un total de 280 quebrantamientos de penas o medidas relativas a supuestos de violencia de género, de los cuales 249 fueron no voluntarios (89%) y 31 voluntarios (11%), en virtud de los datos ofrecidos por la unidad GAMA en la memoria correspondiente a dicho año.

Ante la relevancia de dicha estadística, podemos concluir que debe ser prioridad del poder legislativo debatir en sede parlamentaria la posibilidad de eliminar del contenido del artículo 57 del Código Penal la obligación que se impone al Juez de dictar dichas medidas accesorias, abogando por la imposición facultativa de la pena mediante la ponderación caso por caso de la situación objetiva del riesgo.

Este artículo ha sido elaborado en el marco del Centro de Atención Integral a Mujeres Inmigrantes y Víctimas de Violencia de Género de la entidad, desde el cual ofrecemos una atención integral a todas las mujeres víctimas de violencia de género.

Autor: Fernando Martí Vicens, practicante del área de jurídica de Por Ti Mujer

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