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«Mamá, la está violando»

Estas fueron las palabras que una hija gritó a su madre para salvar a una joven de las manos de su agresor. El titular indicaba: Investigan una presunta agresión sexual a una adolescente a plena luz del día en un aparcamiento de un centro comercial. Algunos recordaréis esta noticia que dio mucho que pensar, dado que no era la clásica historia -insertada en el ideario colectivo- del ataque sexual que ocurre de noche en un callejón oscuro. Fue el caso de una joven que, al igual que todas, pensaba poder ir a comprar al supermercado acompañada de un hombre, sin correr riesgos. Precisamente por eso, porque es un supermercado.

Sabemos que existen protocolos de actuación y puntos de atención en contextos de ocio o de fiesta. ¿Deberíamos promover una guía similar para ir a hacer la compra? Pues llegados a este punto igual sí, porque solemos estar alerta cuando salimos tarde; miramos detrás por si alguien está sospechosamente cerca justo cuando hay menos luz. Sabemos que tenemos que avisar cuando llegamos a casa por si alguien nos agrede, pero a ninguna se le pasa por la cabeza la posibilidad de sufrir una violación detrás del supermercado, repleto de cámaras y con los vecinos y los trabajadores pasando a pocos metros de nosotras.

Durante el primer trimestre del año 2023, se registraron 4.303 delitos contra la libertad e indemnidad sexual, según el Balance de Criminalidad del Ministerio de Interior. Si vamos un poquito más lejos, veremos que se desglosa en dos apartados: 1.021 violaciones (“agresión sexual con penetración”) y 3.282 para el resto de los tipos penales (“resto de delitos contra la libertad sexual”).

Es una cifra que, en comparación con el primer trimestre del año anterior, incrementa en un 16,9%, pero ¿es esta cifra necesariamente negativa? El Ministerio del Interior argumenta que el incremento refleja “las activas políticas de concienciación y de reducción de la tolerancia social y personal frente a este tipo de hechos delictivos”. Es decir, existiría gracias a las diversas actuaciones institucionales “una mayor disposición de las víctimas a denunciar los mismos”, luchando de esta manera contra el fenómeno de la “infradenuncia”, predominante entre las víctimas de violencia de género por temor a represalias, prejuicios y estigma social. Según una encuesta realizada por el CIS del 20 al 25 de enero de 2023, las tres principales razones por las que la víctima no denuncia son: por miedo al agresor (45,1%), por vergüenza (15,7%) y por miedo a que no la crean (14,5%).

Parece que siempre hay una razón por la cual no hace falta asustarnos: si los porcentajes bajan, es signo de que las medidas públicas funcionan y la criminalidad disminuye. Por otra parte, si las cifras aumentan resulta que no tiene por qué haber una alarma social, esto es síntoma de que las políticas de sensibilización social funcionan, las mujeres se sienten más seguras para denunciar a su agresor y por eso se registran más denuncias. ¿Predomina cada vez más la tolerancia cero en la sociedad o están realmente aumentando los atentados contra la integridad sexual?

Estos datos dejan sin lugar a duda cuestiones sin resolver ya que, por ejemplo, las cifras no revelan el porcentaje de menores entre las víctimas ni el origen étnico o nacionalidad de las mismas. Eso nos lleva a preguntarnos; ¿están los menores suficientemente protegidos con instrumentos jurídico-sociales para alertar sobre el peligro que sufren? ¿se da cobertura al entramado de dificultades que suscitan los procesos de las mujeres inmigrantes? No podemos brindar respuestas concluyentes, pues el Instituto Nacional de Estadística no proporciona esta información.

Sin embargo, llama la atención la rigurosidad con la que se observa la nacionalidad de los agresores en las estadísticas del INE, ¿por qué? Si tenemos acceso al porcentaje de extranjeros que cometen delitos de esta naturaleza se debe a un cuestionamiento social; es decir, hay una problemática en torno a su condición de extranjero, hay un espectro político que pone en cuestión su legitimidad para residir en el territorio español y se debe poner en relieve su tasa de criminalidad. No por nada el artículo 89 del Código Penal posibilita la expulsión del territorio español, bajo ciertas condiciones, al ciudadano extranjero que comete un delito con pena de prisión de más de un año.

En cambio, la sociedad no parece preguntarse sobre las barreras que deben saltar las mujeres migrantes en España tras ser víctimas de un delito de violencia de género o sexual: los datos que se recogen no buscan conocer sus particularidades o el recorrido judicial y social que deben atravesar a raíz de su situación administrativa irregular.

Las inmigrantes siguen siendo invisibles, y la violencia machista sesgada por estereotipos culturales. Por esta razón, se debe atender a las particularidades que presenta la violencia machista hacia las mujeres extranjeras. Si preguntáis a cualquier mujer inmigrante cuál ha sido su experiencia con los operadores judiciales, no será difícil encontrar que la falta de perspectiva de género e interseccional es una constante. ¿Soportan las mujeres de nacionalidad española la misma violencia institucional?

Patricia Chueca, abogada, explica cómo las mujeres inmigrantes en situación irregular denuncian con menos frecuencia la violencia de género, por desconocimiento de los recursos de los que disponen, por la dependencia económica respecto al agresor —ya que no disponen de una red familiar y social que las apoye— pero, sobre todo, por miedo a qué les pudiese pasar poniéndose en el punto de mira: ¿un expediente de expulsión tal vez? ¿una multa? La respuesta, en estos casos es que sí existe un medio de protección, como es la paralización o no incoación del procedimiento sancionador ante la denuncia de violencia de género y sexual, sin embargo, para la concesión de una autorización de residencia y trabajo, quedará sujeta a la valoración de riesgo que justifique la concesión de una Orden de Protección o un Informe del Ministerio Fiscal, y en todo caso a una sentencia condenatoria, de conformidad al 131 y siguientes del RD 557/2011.

Y fue precisamente esta la cuestión que se puso sobre la mesa en la 85ª sesión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en Ginebra gracias a tres organizaciones españolas: ¿protege suficientemente bien el Estado Español a las mujeres extranjeras? No sólo hay prejuicios racistas y misóginos a la hora de interponer una denuncia por violencias sexuales, sino que se criticó también la obtención de una autorización de residencia a condición de que haya una sentencia condenatoria. Es decir, si una vez cerrado el procedimiento penal, el fallo absuelve al presunto agresor o no pudiera deducirse la situación de violencia de género o sexual, las mujeres pueden ser expuestas a un procedimiento de expulsión, haciendo realidad sus temores.

¿Recordáis cuando en 2018 salieron a la luz los abusos sexuales en los campos de fresa de Huelva? Con temporeras marroquíes viviendo aisladas y desprotegidas en las mismas fincas donde trabajan, sin poder establecer contacto con la población local, soportando constantemente amenazas y chantajes y exigiéndoles favores sexuales para mantener sus puestos de trabajo. Por desgracia, estas vulneraciones se conocían desde hacía años y la Sentencia 143/2014 de la Audiencia Provincial de Huelva es prueba de ello. En ella se revelan prácticas habituales como “entrar en sus habitaciones sin permiso” e insultos continuos, con expresiones como “putas, os vamos a mandar a Marruecos, cojones, que en vuestro país estáis muertas de hambre”, así como exigir a las trabajadoras que se acostasen con sus empleadores “desde el mismo momento de su llegada a la finca”, o prometiendo “dinero para mejorar la calidad de vida de su hijo”.

Todas provenían de medios rurales, todas tienen experiencia en el campo, todas están casadas o son viudas y lo más importante: todas tienen hijos menores. Este perfil no es fruto del azar: son los requisitos planificados y exigidos para asegurarse de que volverán a Marruecos y no se quedarán en territorio español una vez vencida la autorización temporal de residencia y trabajo.

Es por todo esto que desde la Asociación Por Ti Mujer exigimos que se deje de priorizar el control del flujo migratorio a costa de los derechos fundamentales de las mujeres, que viven subyugadas por la precariedad y la vulnerabilidad. La realidad previamente exhibida de violencia sexual expresada en cifras y hechos reales no hace más que alertar sobre la necesidad de construir más espacios de acompañamiento integral en los procesos de decisión y denuncia, y mayor trabajo en la concienciación social respecto de este tipo de violencias y de las mujeres que mayoritariamente la sufren.

En este sentido, desde la Asociación Por Ti Mujer, desde la Unidad de Prevención y Protección a mujeres víctimas de violencias sexuales, ofrecemos ese acompañamiento con una atención integral en torno de las necesidades de las víctimas, en cualquier fase de su proceso. Porque cualquier mujer, independientemente de su grupo étnico, nacionalidad o religión, es digna de recibir la diligencia debida del Estado y que éste le proteja de todo tipo de violencia machista.

Autora: Beatrice Kevorkian, estudiante de Derecho en prácticas y Equipo Jurídico de la Asociación Por Ti Mujer.

Más información:
963 94 19 17 | 660 74 52 96
juridica@asociacionportimujer.org

REFERENCIAS 

EpData, plataforma creada por Europa Press: https://www.epdata.es/datos/violencia-genero-estadisticas-ultima-victima/109/espana/106

Página web del Ministerio de Igualdad https://violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/home.htm

Página web de la Asociación de Investigación y Especialización sobre Temas Iberoamericanos: https://aieti.es/sin-categoria/espana-no-protege-lo-suficiente-a-las-victimas-de-violencia-machista-si-son-mujeres-migrantes/

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Asociación de Investigación y Especialización sobre Temas Iberoamericanos (AIETI), Red de Mujeres Latinoamericanas y del Caribe (Red Latinas) y Fundación para la Convivencia ASPACIA

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