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¿La Ley de Libertad Sexual protege a las mujeres inmigrantes en situación irregular?

El pasado 26 de mayo de 2022, el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual que, actualmente, a falta de su tramitación en el Senado, prevé la modificación de entre otras leyes, la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal y la Ley 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Establece medidas de prevención, atención y reparación para las víctimas de violencia sexual, y tiene como principal modificación el fin de la distinción entre los delitos de agresión y abuso sexual. Asimismo, se prevé que se abrirán Centros de Crisis 24H, para dar atención psicológica, jurídica y social a víctimas, sus familiares, y personas del entorno e incorporando al mismo tiempo servicios de asistencia integral a víctimas de trata y explotación sexual. Así pues, aunque son muchos los cambios que aportará esta nueva ley, es necesario resaltar aquellos que pueden resultar de mayor relevancia, sobre todo, para las mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género.

En este proyecto se incluye el principio rector de la diligencia debida. Este principio contemplado desde el inicio por la CEDAW y desde el Convenio de Estambul, contempla la obligación del Estado de prevenir, proteger, investigar, sancionar y reparar ante la violencia sexual. Además, reconoce la discriminación interseccional y la discriminación múltiple como formas de valorar los diferentes motivos de discriminación atendiendo a cómo se materializan en la vida de una mujer.

Por otro lado, en lo que se refiere a los delitos contemplados en el Código Penal, se ha modificado el artículo 178 eliminando el abuso sexual e incluyendo la definición de consentimiento, entendiendo que este sólo existe cuando se dé libremente y se exprese de forma clara la voluntad de la persona. De esta manera, se considera agresión sexual todas las conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona, lo que contribuye a evitar los riesgos de revictimización o victimización secundaria. Se introduce también, como forma de agresión sexual la “sumisión química” o mediante el uso de sustancias y psicofármacos que anulan la voluntad de la víctima, así como la circunstancia agravante específica de género en estos delitos.

En cuanto a la prostitución, considerada en los artículos 187 y 187 bis del Código Penal, se hace una diferenciación entre el proxenetismo coactivo y no coactivo. A través de la reforma solamente se castigará el hecho de explotar de la prostitución ajena, o sea el proxenetismo, aún si se ejerce con el consentimiento de la persona prostituida. En lo concerniente a la tercería locativa se ha excluido de la punición a quienes destinen un inmueble o espacio asimilable al ejercicio de la propia prostitución.

A día de hoy, sí que ha sido publicado en el BOE la Ley Orgánica 4/2022 de 12 de abril que modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal y penaliza el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo. Más concretamente castigará a la persona que acose a una mujer para impedirle ejercer su derecho a la interrupción voluntaria mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos.

Por último, podemos destacar que el proyecto prevé la garantía de los derechos de las víctimas en situación administrativa irregular. En efecto, su artículo 35 establece que las víctimas de violencias sexuales en situación administrativa irregular tendrán derecho a la residencia y trabajo en los términos previstos para las autorizaciones por circunstancias excepcionales en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Asimismo, la disposición final sexta del proyecto modifica el artículo 31 bis de dicha Ley, con el fin de evitar la incoación de expediente administrativo sancionador por las mujeres víctimas de violencias sexuales que denuncien su situación, algo que ya ocurre por las víctimas de violencia de género. Así pues, la mujer extranjera en esta situación podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o sexual. También podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad.

Con todo ello, podemos ver cómo, a pesar de que la violencia sexual no queda bajo el paraguas legislativo de la violencia de género, esta ley permitirá que los mismos mecanismos de protección en relación con la situación administrativa de las mujeres, se apliquen también a las víctimas de violencia sexual sufrida en España.

Autora: Belén Zurita, abogada de Por Ti Mujer

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Comentario (1)

  1. REPLY
    Mercedes Pomar says

    Que pasa con los hijos mayores de edad que tienen una discapacidad, mi hijo tiene 30 años y tiene transtorno de la personalidad, está en tratamiento psiquiátrico hace dos años

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